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04-01-2007
2006, con un pié en el futuro… sociosanitario
Autor: Redacción Magazín Alzheimer
A pesar de que los avances en el campo científico son esperanzadores, no podemos olvidar que en el ámbito local (español y catalán) el año 2006 ha representado la consolidación, al menos en el ámbito legislativo, de dos proyectos socio sanitarios de índole público que representarán, a corto y mediano plazo, una mejora de la calidad de vida para millones de personas y para la sociedad en general. Las noticias alentadoras han provenido de la aprobación de la Ley de Dependencia de ámbito estatal español y del Pla Director Sociosanitari 2005-2007 de la Generalitat de Catalunya.
La Ley de Dependencia
La atención a la persona en situación de dependencia constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situaciones de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria y poder ejercer plenamente sus derechos como ciudadanos.
La espera de la sociedad española con respecto a una legislación con relación a la atención a personas dependientes llegó a su fin en 2006 con la aprobación de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas Dependientes, que constituye la primera piedra de un nuevo Sistema Nacional de Dependencia.
Esta Ley configurará el Sistema Nacional de Dependencia como cuarto pilar del Estado de Bienestar, tras el Sistema Nacional de Salud, el sistema educativo y el sistema de pensiones, que fueron desarrollados en la década de los 80.
Pero esta Ley no sólo es de interés para las personas mayores y dependientes sino que afecta a la sociedad entera, pues todos llegaremos a ser mayores y potencialmente dependientes. Actualmente en España la posibilidad de una persona cumpla 65 años es de casi el 90%, dato que se complementa con otras estadísticas que resaltan la importancia de esta Ley. En España, según los datos del Libro Blanco de la Dependencia, se calcula que hay más de 1.125.000 de personas en situación de dependencia, aunque esta población, según las previsiones, aumentará en los próximos años. Los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia. A ello hay que añadir el fenómeno demográfico denominado "envejecimiento del envejecimiento". Es decir, el aumento del colectivo de población en edad superior a 80 años, que se ha duplicado en sólo veinte años.
Tales circunstancias determinan una nueva configuración en la realidad de la población mayor que conlleva problemas de dependencia, sobretodo en las últimas etapas de la vida, para un colectivo de personas cada vez más amplio. A esta realidad que supone el envejecimiento de la población, debe añadirse la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación, que se ha incrementado en los últimos años.
Se trata ahora de configurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales del Estado español de forma que amplíe y complete la acción protectora de este sistema, potenciando el avance del modelo de Estado social que consagra la Constitución española. De ahí que la ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situaciones de dependencia, que la misma establece, mediante la creación de un Sistema Nacional de Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, y la garantía por la Administración Central de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio nacional.
El catálogo de servicios que promueve la Ley incluirá los de promoción de la autonomía profesional (prevención de las situaciones de dependencia, teleasistencia, ayudas técnicas...); de atención y cuidado (ayuda a domicilio, atención a necesidades del hogar y cuidados personales); servicio de atención en centros de día y de noche, y de atención en centro residencial.
Según el ministro Caldera, el sistema asistirá en 2007 a 200.000 ciudadanos en situación de dependencia grave, y en los dos años siguientes a 373.000 dependientes severos (grado 2 nivel 1 y grado 2 nivel dos). A partir de ahí y de forma paulatina se atenderá al resto de afectados, "de otro modo no sería posible desarrollarlo", explicó el ministro.
El Estado aportará más de 12.638 millones de euros desde 2007 hasta el 2015. En el 2007 serás 400 millones, ascendiendo anualmente esta cifra hasta sumar 2.212 millones en el 2015. El dinero saldrá de los Presupuestos Generales del Estado.
La ley supone pues la ampliación sustancial y cualitativa del Estado del Bienestar para situarlo en el lugar que ha venido ocupando la familia frente a las carencias del Estado y de la propia sociedad, y que demandará un compromiso permanente de las administraciones públicas por planificar y garantizar los recursos necesarios que aseguren la adecuada aplicación y cumplimiento de la ley y que no se quede como una declaración de intenciones o un catálogo de esperanzas.
En resumen, la aprobación de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas Dependientes es el principio del pago de una vieja deuda, de la retribución que la sociedad toda hace a la familia y a sus integrantes como protagonista y soporte de la solidaridad y de la cohesión social.
La ordenación autonómica del Estado español no debe ser un obstáculo para la aplicación de la Ley de Dependencia, ni una fuente de diferencias privilegiadas. Este sistema de atención a las personas dependientes ha de actuar como una fuerza de vertebración de la sociedad española, a partir de un tratamiento igualitario, del que debe responder la Administración Central, sin perjuicio de las aportaciones de las comunidades autónomas.
Pla Director Sociosanitari de Catalunya
Por su parte, la Generalitat de Catalunya busca también reforzar y consolidar el desarrollo de los servicios sociales del País. Mediante el Decreto 39/2006 del 14 de marzo se va a crear el Pla Director Sociosanitario que finalmente fue aprobado según el acuerdo GOV/83/2006, de 22 de agosto para el período 2005-2007 como un instrumento de información, estudio y propuesta mediante el cual el Departamento de Salud determina las líneas directrices para impulsar, planificar, coordinar y evaluar las actuaciones a desarrollar en los ámbitos de las curas paliativas, la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, la atención geriátrica, la atención a las personas con enfermedades neurodegenerativas y el daño cerebral.
El Pla contará con una Ley de Serveis Socials y un programa para el impulso y la ordenación de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia (entre ellos los enfermos de Alzheimer) llamado ProdeP.
Este programa tiene como misión implantar un modelo de atención a las personas dependientes basado en una acción integrada entre los servicios sociales y los de salud, y gestionado descentralizadamente en todo el territorio catalán, así como diseñar y proponer un ente público que lo gestione (Agencia Catalana).
Con este programa las personas afectadas dependiente y sus familias recibirán servicios integrados de salud y sociales, una atención que se llevará a cabo de forma adaptada a sus necesidades particulares y de forma descentralizada y territorializada. Además, a partir del ProdeP se dispondrá de un registro de las enfermedades que permitirá un mayor y mejor seguimiento. De otro lado, el programa potenciará tanto el diagnóstico precoz como la investigación.
El Plan director ha sido elaborado con la asesoría científica y técnica del Consejo Asesor Sociosanitario regulado en el artículo 5 del mencionado Decreto 39/2006, y en su elaboración se han tenido en cuenta los avances científicos y la experiencia alcanzada en la lucha contra las enfermedades que afectan el colectivo de la gente mayor, en busca de favorecer un envejecimiento confortable y reducir la morbilidad asociada a la edad. El objetivo es mejorar los resultados clínicos y la calidad de vida de los pacientes.
Las directrices que fija este Plan han de ser un instrumento para la planificación sanitaria que se necesitará tener en cuenta en los objetivos y las intervenciones que determine el Plan de Salud de Catalunya para la atención al envejecimiento y para la prevención y el control de las enfermedades neurodegenerativas y el daño cerebral.
El Pla director sociosanitari 2005-2007, que prevé una inversión de 904.280 Euros, será un instrumento de planificación sanitaria que adaptará los servicios asistenciales a las necesidades específicas de la gente mayor, las personas con demencias y con enfermedades neurológicas y en situación de riesgo crónico con diferentes grados de discapacidad.
En cuanto a la atención de las personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias el Pla propone garantizar un diagnóstico integral de las necesidades del enfermo para poder realizar una propuesta de intervención terapéutica global; garantizar la continuidad asistencial y evitar la fragmentación de los recursos; ofrecer el adecuado apoyo a la familia y mejorar los conocimientos de los profesionales de la atención primaria en lo relacionado a los síntomas conductuales y psicológicos.
En relación a la atención a las personas en la parte final de sus vidas, el Pla pretende mejorar la atención continuada a los enfermos; mejorar la calidad de la atención en las unidades de curas paliativas; implementar medidas generales de atención al final de la vida en ámbitos específicos y favorecer el accesos equitativo a servicios o medidas en función de la complejidad de la situación.
Además, el Pla establece unas líneas de actuación transversal como la implementación de los recursos según los criterios del mapa sanitario y sociosanitario; la definición de criterios de formación necesaria para cada grupo profesional y según el nivel asistencial; la identificación del grado de formación necesaria para capacitar para la atención especializada o específica para cada nivel asistencial; la potenciación de la investigación en las cuatro líneas de atención; y la implementación de medidas sistemáticas para garantizar que los cuidadores reciban una atención específica.
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Tanto la Ley de Dependencia estatal como el Pla Director Sociosanitari de Catalunya son unas buenas noticias para una sociedad que quiere ser justa con sus conciudadanos, una sociedad que se a transformado en pocas décadas en una sociedad donde el bienestar social pasa por facilitar el bienestar individual de cada uno de sus integrantes, sean cuales sean sus condiciones. Estos programas y leyes no son actos muertos, requieren de revisión, ejecución y consolidación, por lo que es nuestro derecho vigilar y procurar que estos actos legislativos se conviertan en realidades que cumplan con sus objetivos y que se vayan adaptando a las realidades. Esperamos que muchos de nuestros lectores se vean favorecidos por este nuevo marco social.
Comentarios
Enviado el 26-10-2007 a las 17:45
ley 14/2002
ES IGUAL DERECHO A LA INFORMACION QUE DERECHO A LA AUTONOMIA.
ABELARDO
Atendido por: Ana Berrocal - Jurista - Profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid
No es lo mismo derecho a la información que derecho a la autonomía, aunque van unidos; pues, dentro de mi autonomía para la toma de decisiones, y, por tanto, para prestar mi consentimiento ante cualquier acto, tratamiento, actuación, debo ser informado y estoy en mi derecho de solicitar toda la información que sea necesaria en torno a mi dolencia o a mis derechos. Forma parte de la autonomía, en cuanto no sólo me permite prestar el consentimiento sobre varias opciones, una vez que he sido oportunamente informado, pero también representa un derecho más y un deber correspectivo a cumplir por quien resulte obligado a prestarme la información.
En cuanto a los instrumentos que se da para cumplir la Ley de Dependencia, hay que partir de un hecho que es el reconocimiento como derecho subjetivo de la dependencia, y su carácter universal, que es de obligada prestación a todo ciudadano. Como la gestión la llevan las Comunidades Autónomas los trámites, como es la solicitud para que me baremen, el báremo que me hagan, y una vez determinado el mismo, calculen cuales son los servicios y a las prestaciones que tenga derecho. Que no me proporciona tales servicios la Comunidad, o no me barema, puedo recurrir a los tribunales a exigir con el cumplimiento de este Derecho. Como igualmente, puedo recurrir la resolución, sino estoy de acuerdo con el baremo asignado.
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Agenda
Neurodegenerative Diseases: Biology & Therapeutics
Fecha
04-12-2008 al 07-12-2008
Lugar
Cold Spring Harbor Laboratory - NY - EE.UU.
Organizado por
Mount Sinai School of Medicine - University of Pennsylvania - Massachusetts General Hospital








