Artículos
08-10-2007
La Ley de Dependencia, en marcha la Ley del Siglo XXI
Autor: Redacción Magazín Alzheimer
Desde el 21 de mayo ya se pueden presentar las solicitudes a los servicios sociales de atención primaria para recibir los servicios y las ayudas establecidas por la Ley de Dependencia. A pesar de que a partir de la segunda semana del mes de junio se iniciaron las visitas domiciliarias valorativas de la dependencia, desde Magazín Alzheimer consideramos todavía oportuno ofrecer una orientación básica sobre los alcances y procedimientos a seguir con tal de elevar la solicitud a las entidades competentes.
En Catalunya 23 equipos integrados por 160 profesionales del Departament d'Acció Social de la Generalitat iniciaron las visitas domiciliarias valorativas en el mes de junio con el fin de determinar, por medio de cuestionarios diseñados especialmente, el grado de dependencia de las personas que soliciten las ayudas contempladas en la Ley de Dependencia. Se calcula que el primer año llegarán a ser reconocidas como un Grado III (grado extremo) un número entre 30.000 y 35.000, y que tales equipos valorarán anualmente unas 125.000 personas.
Según el calendario previsto, a la fecha actual habría de haberse resuelto las solicitudes de valoración, siempre que se haya presentado toda la documentación pertinente, que es la siguiente:
- Fotocopia del DNI, NIF o NIE de la persona en situación de dependencia.
- En caso de que esta persona esté incapacitada legalmente, se requerirá presentar una fotocopia de la resolución judicial que lo acredite, así como fotocopia del DNI, NIF o NIE del representante legal (CIF, en caso que sea una entidad tutelar).
- Volante de empadronamiento que justifique cinco (5) años de residencia, dos (2) de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Un informe de salud original y de menos de dos años donde consten los diagnósticos vinculados con la dependencia. Si la persona No dispone de ningún informe de menos de dos años, lo habrá de solicitar a: a) Si está ingresada en una residencia asistida o centro sanitario, a los servicios médicos del propio centro; b) Si se trata de una dependencia vinculada a una enfermedad mental, el informe lo emitirá el psiquiatra del CSM de referencia o los servicios médicos de la unidad donde esté ingresado; c) Si la dependencia deriva de alguna discapacidad y la persona esta atendida por una entidad concertada o en convenio el informe lo habrá de hacer el servicio médico de la entidad, si lo tiene; d) En todos los otros casos, los informes se han de solicitar a especialistas.
La documentación relacionada a continuación solo se ha de presentar si se tiene, ya que sirve para "situar" en grado y nivel a las personas que tienen reconocida alguna disminución:
- Fotocopia de reconocimiento del grado de disminución.
- Fotocopia del certificat de persona con discapacidad y Barem de Necessitat de Tercera Persona (necesario para pedir una PUA).
- Fotocopia del certificado del INSS de la situación de invalidez permanente.
Vale la pena recordar que la Ley establece servicios como son la plaza de residencia, centro de día, teleasistencia o atención domiciliaria, así como prestaciones vinculadas a los servicios mencionados (pagar al cuidador o pagar el asistente personal). En el momento, no se han concretado aun tale servicios ni el importe de las ayudas/prestaciones.
Toda persona que actualmente forma parte del sistema público de protección catalán de la dependencia, mantendrá el actual nivel de ayuda o de servicio. Todos los usuarios actuales que sean valorados como grandes dependientes verán mejorada notablemente su atención. Las personas que se encuentren en un centro residencial serán atendidas por el centro a fin de facilitar su solicitud y su valoración y no habrán de desplazarse del centro.
La Generalitat puntualiza, en su publicación InfoCatalunya núm. 11 de junio de 2007, los colectivos que se podrán beneficiar son las personas con una situación de dependencia permanente, es decir:
- Personas grandes
- Personas con discapacidades físicas e intelectuales gravemente afectadas
- Discapacitados sensoriales con un grado de afectación elevado
- Menores de 0-3 años
Son ejemplos las personas grandes que necesitan ayuda especial para las actividades cotidianas como comer (que vayan a comprar por ella, le cocinen, de den de comer, etc.), para ir al WC (ayudarla a ir al lavabo, asearla, etc.), para ir a la cama, o bien las personas con disparidad o enfermedad mental con más del 75% que necesita ayuda para poder hacer actividades de la vida diaria.
¿Quién se puede acoger a los servicios y ayudas ofrecidos?
Serán titulares de los derechos establecidos en la Ley los españoles que cumplam los siguientes requisitos:
- Encontrarse en situación de dependencia en algunos de los grados establecidos (de momento solo para un Grado III).
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco año, dos de los cuales habrán de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de 5 años, el período de residencia se exigirá a quien tenga la guarda y custodia.
Durante el 2007 serán reconocidos os derechos de las personas que tengan una valoración de Grado III; los otros grados se incorporarán progresivamente.
¿Qué es el Grado III (gran dependencia)?
Se aplica esta denominación cuando la persona necesita ayuda varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona o tiene la necesidad de ayuda generalizada para su autonomía personal. A nivel cuantitativo se expresa con un valor igual o más alto de 75 puntos al baremo de valoración de dependencia.
¿Cuándo se podrán acoger las personas que lo soliciten?
Para recibir información y recoger las solicitudes se han dispuesto los siguientes lugares físicos y virtuales:
- Las oficinas de los servicios sociales de atención primaria de su municipio y en su área básica de salud.
- A través de la página Web del Departament d'Acció Social de la Generalitat (www.gencat.net/benestar).
- Si está ingresado en un centro, es necesario dirigirse a la dirección o al servicio de trabajo social del mismo centro.
Para entregar las solicitudes:
- En las oficinas de los servicios sociales de atención primaria de su municipio como opción prioritaria.
- También en cualquiera de los registros oficiales (Ayuntamientos, Oficinas de la Generalitat, Correos, etc.)
¿Cómo se si soy o tengo una persona dependiente de Grado III?
A manera de guía práctica, la Generalitat ha preparado un cuestionario alternativo que permite orientarnos sobre si el grado de dependencia de una persona alcanza el Grado III.
Cuestionario orientativo
¿Necesita[s] que alguien te [le] alimente?
Sí, siempre ( ), A menudo ( ), No, nunca o casi nunca
¿Necesita[s] que alguien te [le] asee o bañe?
Sí, siempre ( ), A menudo ( ), No, nunca o casi nunca
¿Necesita[s] que te [le] arreglen?
Sí, siempre ( ), A menudo ( ), No, nunca o casi nunca
¿Tiene[s] incontinencia (no tiene[s] control) de deposición?
Sí, siempre ( ), A menudo ( ), No, nunca o casi nunca
¿Tiene[s] incontinencia (no tiene[s] control) de orina?
Sí, siempre ( ), A menudo ( ), No, nunca o casi nunca
¿Necesita[s] ayuda para ir al lavabo y utilizarlo?
Sí, siempre ( ), A menudo ( ), No, nunca o casi nunca
¿Necesita[s] que alguien te [le] levante o te [le] coloquen en la cama o en la silla?
Sí, siempre ( ), A menudo ( ), No, nunca o casi nunca
¿Necesita[s] ayuda para desplazarte [le]?, y si vas en silla de ruedas ¿han de llevarte [le]?
Sí, siempre ( ), A menudo ( ), No, nunca o casi nunca
¿Necesita[s] ayuda [le] para salvar un escalón o un desnivel?
Sí, siempre ( ), A menudo ( ), No, nunca o casi nunca
Si has respondido "Sí, siempre" en siete (7) preguntas o más, puedes iniciar un proceso de reconocimiento de la dependencia, ya que es posible que esté[s] en una situación de gran dependencia (Grado III).
Una vez presentada solicitud con todos los documentos necesarios, los equipos de valoración de la dependencia comenzarán (han comenzado en el mes de junio) a ponerse en contacto con las personas designadas con el fin de evaluar cada caso y especificar las ayudas adecuadas.
Efectuada la valoración, será necesario esperar a recibir por correo la ratificación oficial del nivel de dependencia, así como la propuesta de recursos adecuados para responder adecuadamente a las necesidades de cada caso.
Recibida esta comunicación, se habrá de volver a ir a los servicios sociales para elaborar con la trabajadora social el Plan de Trabajo Individualizado y entregar a la administración pública la documentación.
Agenda
IV Simposio de Actualización en Demencias "Actualización en Degeneración Frontotemporal"
Fecha
23-09-2008 al 23-09-2008
Lugar
Auditorio del Área General del Hospital Vall d'Hebron
Organizado por
Fundació ACE - Servicio de Neurología del Hospital Vall d'Hebron








