Noticias
06-06-2008
Comunidad de Madrid/El paciente madrileño podrá hacer su testamento vital de forma privada ante tres personas, de las que dos no podrán ser familiares
“Las “instrucciones previas” para que se respeten sus decisiones en situaciones médicas extremas posibilitarán que el doctor refleje por escrito que no acepta las últimas voluntades del enfermo ”
Autor: Redacción El Médico Interactivo
Categoría: Legal
La Comunidad de Madrid ha aprobado el proyecto de ley por el que se regula el derecho de los ciudadanos a expresar de forma anticipada su voluntad en el ámbito sanitario, lo que se conoce como instrucciones previas o, más popularmente, como testamento vital. La administración sanitaria deberá respetar y cumplir esta voluntad cuando la persona llegue a situaciones donde no pueda expresarla personalmente.
El paciente podrá poner por escrito los cuidados y el tratamiento que desea recibir y también el destino de su cuerpo y órganos cuando fallezca. Tendrá tres formas para hacerlo: ante notario; ante la administración, que habilitará oficinas y formularios en hospitales y centros asistenciales para proceder a ello; y una tercera vía, de forma privada ante tres testigos, de los cuales dos no podrán ser familiares de la persona que va a manifestar sus voluntades anticipadas. Se trata de garantizar “la absoluta imparcialidad”, explica Manuel Lamela, consejero de Sanidad madrileño.
El proyecto, que tramitará la Asamblea previsiblemente a partir de enero y que cuenta con el visto bueno de las sociedades científicas a través del Consejo Superior de Medicina, prevé tres situaciones distintas: urgencia vital, incapacidad y post mortem. La primera se refiere a las instrucciones que se hacen para ser tenidas en cuenta en situaciones críticas e irreversibles respecto a la vida; mediante la segunda se toma en consideración el posible padecimiento de enfermedades que produzcan incapacidad, como el Alzheimer. En el último caso, y de cara a la investigación y a la donación, se hace constar qué destino se le quiere dar al cuerpo y a los órganos tras el fallecimiento.
El consejero señala, por ejemplo, que una persona "puede decir que no se le informe de determinados procesos de resultado fatal" que se pueden producir al final de su vida. El “testamento vital” será recogido en un registro que creará el Gobierno regional (costará 300.000 euros), de forma que los médicos que tratan al paciente sepan previamente cuál ha sido su voluntad.
¿Y si el médico se niega?
No obstante, cabe la posibilidad de que, con arreglo a principios médicos, la voluntad del paciente no sea aceptada por los profesionales sanitarios. Si es así, el doctor deberá dejar constancia por escrito de que su decisión ha sido contraria a la del paciente. Lamela aclara que en "situaciones límite" también cabe la posibilidad de consultar al Comité Asesor de Bioética "siempre que haya tiempo para ello", aunque incide en que hay que dar un margen de actuación al profesional sanitario.
Según el consejero, este “vanguardista” proyecto de ley no contempla la eutanasia. "Existe una demanda importante y dentro de poco será una costumbre mayoritaria entre los ciudadanos", explica Lamela.
El paciente podrá poner por escrito los cuidados y el tratamiento que desea recibir y también el destino de su cuerpo y órganos cuando fallezca. Tendrá tres formas para hacerlo: ante notario; ante la administración, que habilitará oficinas y formularios en hospitales y centros asistenciales para proceder a ello; y una tercera vía, de forma privada ante tres testigos, de los cuales dos no podrán ser familiares de la persona que va a manifestar sus voluntades anticipadas. Se trata de garantizar “la absoluta imparcialidad”, explica Manuel Lamela, consejero de Sanidad madrileño.
El proyecto, que tramitará la Asamblea previsiblemente a partir de enero y que cuenta con el visto bueno de las sociedades científicas a través del Consejo Superior de Medicina, prevé tres situaciones distintas: urgencia vital, incapacidad y post mortem. La primera se refiere a las instrucciones que se hacen para ser tenidas en cuenta en situaciones críticas e irreversibles respecto a la vida; mediante la segunda se toma en consideración el posible padecimiento de enfermedades que produzcan incapacidad, como el Alzheimer. En el último caso, y de cara a la investigación y a la donación, se hace constar qué destino se le quiere dar al cuerpo y a los órganos tras el fallecimiento.
El consejero señala, por ejemplo, que una persona "puede decir que no se le informe de determinados procesos de resultado fatal" que se pueden producir al final de su vida. El “testamento vital” será recogido en un registro que creará el Gobierno regional (costará 300.000 euros), de forma que los médicos que tratan al paciente sepan previamente cuál ha sido su voluntad.
¿Y si el médico se niega?
No obstante, cabe la posibilidad de que, con arreglo a principios médicos, la voluntad del paciente no sea aceptada por los profesionales sanitarios. Si es así, el doctor deberá dejar constancia por escrito de que su decisión ha sido contraria a la del paciente. Lamela aclara que en "situaciones límite" también cabe la posibilidad de consultar al Comité Asesor de Bioética "siempre que haya tiempo para ello", aunque incide en que hay que dar un margen de actuación al profesional sanitario.
Según el consejero, este “vanguardista” proyecto de ley no contempla la eutanasia. "Existe una demanda importante y dentro de poco será una costumbre mayoritaria entre los ciudadanos", explica Lamela.
Fuente: El Médico Interactivo
Agenda
Neurodegenerative Diseases: Biology & Therapeutics
Fecha
04-12-2008 al 07-12-2008
Lugar
Cold Spring Harbor Laboratory - NY - EE.UU.
Organizado por
Mount Sinai School of Medicine - University of Pennsylvania - Massachusetts General Hospital
Agencia interactiva barcelona
Política de privacidad ·
© Familia Alzheimer ·
Todos los derechos reservados








