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08-09-2004
Tratar al enfermo mental exige formación ética específica
“El Comité Director para la Bioética del Consejo de Europa ha aprobado una Recomendación sobre Protección de las Personas con Trastornos Mentales a la que sólo falta la firma del Comité de Ministros. El texto pide formación ética específica para el abordaje de estas patologías. ”
Autor: Carlos Gil
Categoría: Bioética
La Recomendación sobre la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad de las Personas con Trastornos Mentales no tendrá -una vez que reciba el visto bueno del Comité de Ministros del Consejo de Europa- el carácter jurídico vinculante que para los 41 Estados miembros del Consejo de Europa poseen el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina o sus protocolos de desarrollo. No obstante, esto no resta valor a la norma, pues la auctoritas de esta organización y su capacidad de adelantarse en materias sensibles suele tener el mismo efecto: basta recordar, por ejemplo, que la Recomendación 97 (5), sobre Protección de Datos Médicos, se convirtió en una referencia en España cuando ninguna ley regulaba la confidencialidad en el ámbito sanitario.
Una de las novedades del texto aparece en su artículo 11: "El personal que participe en servicios de salud mental debe contar con la cualificación y formación suficiente para desarrollar su tarea según las obligaciones y estándares profesionales". El Informe Explicativo que acompaña al texto dedica nueve puntos a desarrollar este apartado y señala que "tanto la cualificación inicial -en referencia a la licenciatura y la residencia- como la formación continuada deben abordar los aspectos éticos de la asistencia mental". En este sentido, remite, a modo de ejemplo, a la Declaración de Madrid sobre criterios éticos en la práctica psiquiátrica, aprobada por la Asociación Mundial de Psiquiatría en 1996.
Formación continuada
La formación continuada en este campo se torna tanto más importante por cuanto está directamente vinculada al respeto a los derechos del paciente, por ejemplo "para garantizar que el profesional accede en tiempo y forma a nuevos avances, como formas menos intrusivas de tratamiento que son igual o más seguras y eficaces que las hoy disponibles".
El nervio que recorre todo el texto es el establecimiento de garantías para el respeto de los distintos derechos de estos pacientes.
Así, por ejemplo, desglosa el principio de no discriminación en el veto a que este tipo de pacientes reciba menos prioridad en el abordaje de sus patologías físicas y subraya la fácil deriva en la estigmatización social, en el que apela a los medios de comunicación: "El uso de términos denigratorios para las personas con trastornos o la calificación de esquizofrenia en situaciones donde no concurre puede reforzar actitudes negativas en la opinión pública", aduce el Informe Explicativo.
La futura recomendación exige que el enfermo participe en el diseño de su plan terapéutico siempre que sea posible; en consonancia, prestará consentimiento informado siempre que el estado del trastorno lo permita y, si no, lo hará su representante.
Por otra parte, se establece como principio general el respeto absoluto a la confidencialidad, si bien el Informe Explicativo recuerda que la ley puede establecer excepciones, especialmente cuando se trata de velar por la seguridad de terceros.
El Comité aborda en detalle el tratamiento e ingreso involuntarios, en los que exige que sea el último recurso, se rija por el principio de proporcionalidad y que el régimen forzoso dure el tiempo imprescindible, además de estar sometido a evaluación periódica y control judicial. ¿Cree que celebrar el Consejo Interterritorial cada vez en una autonomía distinta facilitará el consenso? Sí, fomenta la sensibilidad hacia las autonomías No, ya está demasiado politizado No influye en nada
Fuente: Diario Médico
Agenda
III Jornada Sociosanitaria - La actualidad de las enfermedades neurodegenerativas.
Fecha
19-11-2008 al 19-11-2008
Lugar
Auditorio Torre Agbar - Barcelona
Organizado por
Mutam - Fundació Conviure








